martes, 10 de septiembre de 2013

CRITERIOS TÉCNICOS / CONSULTAS TÉCNICAS

1.Criterio interpretativo sobre el artículo 2.9 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (TRLISOS). 2.Labores que asesores y gestores y en general los profesionales del asesoramiento de empresas, con la debida formación de Técnico en Prevención de Riesgos de Nivel Superior, puedan desempeñar respecto a ellas 3.Interpretación sobre el alcance de la prohibición contenida en el artículo 17 c) el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención ( en adelante RSP) 4.Opinión de este Centro Directivo sobre el conflicto de competencias surgido entre la Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León y la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Salamanca, como consecuencia de accidente laboral ocurrido en una empresa de dicha provincia, cuya actividad es la fabricación de productos para la construcción 5.Informe relativo a la aplicación del Anexo III del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, a determinadas áreas o zonas del centro de trabajo, que se citan con carácter enunciativo, que no limitativo 6.¿Puede un Ingeniero Técnico, que a su vez en Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, realizar las funciones de coordinador de Seguridad y Salud en obras de edificación (en concreto viviendas)?.

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